Coberturas:
1. Vida: En caso de muerte SURA pagará al beneficiario oneroso el saldo insoluto* de la deuda que tengas con él. Y si después de esto queda una parte del valor asegurado, SURA se lo pagará a tus beneficiarios gratuitos.
*Saldo insoluto de la deuda es el capital más los intereses corrientes que debas a la fecha del fallecimiento. En caso de mora se incluyen los intereses moratorios. Para el caso de incapacidad total y permanente, el saldo insoluto de la deuda es el que debas en la fecha en la cual SURA informe por escrito al beneficiario oneroso su aceptación de tu reclamación por incapacidad total y permanente.
2. Incapacidad Total y Permanente por enfermedad o accidente:
SURA le pagará a tu beneficiario oneroso el saldo insoluto de la deuda que tengas con él si como consecuencia de un accidente o una enfermedad quedas incapacitado total y permanentemente, es decir, pierdes de forma permanente el 50% o más de tu capacidad laboral, o sufres alguna de las siguientes pérdidas o inutilizaciones:
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La pérdida total e irrecuperable de la visión por ambos ojos.
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La pérdida total e irrecuperable de la visión por ambos ojos.
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La pérdida o inutilización total y permanente de ambas manos o de ambos pies o de una mano y un pie.
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La pérdida total e irrecuperable de la visión por un ojo, conjuntamente con la pérdida o inutilización total y permanente de una mano o de un pie.
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La pérdida total e irrecuperable del habla o de la audición por ambos oídos.
Coberturas opcionales: