Coberturas:

 

1. Vida: En caso de muerte SURA pagará al beneficiario oneroso el saldo insoluto* de la deuda que tengas con él. Y si después de esto queda una parte del valor asegurado, SURA se lo pagará a tus beneficiarios gratuitos.

*Saldo insoluto de la deuda es el capital más los intereses corrientes que debas a la fecha del fallecimiento. En caso de mora se incluyen los intereses moratorios. Para el caso de incapacidad total y permanente, el saldo insoluto de la deuda es el que debas en la fecha en la cual SURA informe por escrito al beneficiario oneroso su aceptación de tu reclamación por incapacidad total y permanente.

2. Incapacidad Total y Permanente por enfermedad o accidente:

SURA le pagará a tu beneficiario oneroso el saldo insoluto de la deuda que tengas con él si como consecuencia de un accidente o una enfermedad quedas incapacitado total y permanentemente, es decir, pierdes de forma permanente el 50% o más de tu capacidad laboral, o sufres alguna de las siguientes pérdidas o inutilizaciones:

  • La pérdida total e irrecuperable de la visión por ambos ojos.

  • La pérdida total e irrecuperable de la visión por ambos ojos.

  • La pérdida o inutilización total y permanente de ambas manos o de ambos pies o de una mano y un pie.

  • La pérdida total e irrecuperable de la visión por un ojo, conjuntamente con la pérdida o inutilización total y permanente de una mano o de un pie.

  • La pérdida total e irrecuperable del habla o de la audición por ambos oídos.

Coberturas opcionales:

 

Auxilio de exequias: En caso de muerte SURA pagará a tus beneficiarios gratuitos el valor asegurado que podrán usar para cubrir los gastos de las exequias.

Ahorro: Además de la prima de tu seguro, contarás con la oportunidad de hacer un pago adicional para ahorrar y obtener rendimiento. Este dinero podrás retirarlo cuando desees o usarlo para pagar las primas del Plan Crédito Protegido que tengas en mora.​

  • Accidentes ocurridos y enfermedades adquiridas antes de que hayas tomado este seguro (así hayas declarado los padecimientos).

  • Lesiones que te hayas provocado intencionalmente estando o no en uso de tus facultades mentales.

  • La práctica de deportes riesgosos como parapentismo, montañismo, paracaidismo, escalada de montañas, rafting, downhill, esquí en hielo, entre otros que no hayas declarado al contratar este seguro o durante su vigencia.

  • Para el auxilio de exequias: no habrá indemnización cuando la muerte sea por una enfermedad que adquiriste dentro de los 60 días siguientes al momento en que contrataste la cobertura.

Te invitamos a consultar las exclusiones completas del seguro en el condicionado general.

 Si cumples la edad máxima de permanencia en cualquiera de las coberturas, seguirás asegurado hasta que termine la vigencia actual de tu seguro.

Coberturas

Edad mínima de ingreso

Edad máxima de ingreso

Edad máxima de permanencia

Vida 18 años 70 años 80 años
Incapacidad total y permanente por enfermedad o accidente 18 años 65 años 75 años
Auxilio de exequias 18 años 70 años 80 años
  • Será igual a tu deuda con la entidad financiera. Si tu crédito fue de 100 millones de pesos, entonces ese será tu valor asegurado para cada cobertura. Ten en cuenta que será constante, es decir que no disminuirá a medida que vayas pagando tu deuda, y no podrás aumentarlo después de contratar el seguro. Si el valor asegurado llega a ser menor que el total de la deuda, Seguros SURA solo te indemnizará hasta su límite.

  • Si deseas reducir el valor asegurado, deberás aportar un certificado de la entidad bancaria con la que tienes el crédito.​